| caso dos: contratacion de consultores con presupuesto del pnud. |
| sábado, 10 de mayo de 2008 | |
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Mediante el Decreto Ley Nº 25650, se creó el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes entidades del Estado y cuyo objetivo es financiar los gastos de personal que preste servicios técnicos y profesionales altamente calificados de carácter temporal. En el caso de Gobiernos Regionales, el objetivo es permitir la contratación de profesionales altamente calificados a fin de fortalecer la capacidad de gestión del gobierno respectivo con equipos técnicos eficientes en el marco de la descentralización. En esa línea, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en convenio con el Ministerio de Economía y Finanzas destina un monto determinado con la finalidad de que se pague a los consultores contratados a propuesta y selección del presidente del Gobierno Regional respectivo. Asimismo, de conformidad con los lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial, el consultor debe ser un profesional y/o bachiller con experiencia mínima de un año en la administración pública o privada, con énfasis en aspectos relacionados al cargo propuesto, de modo que coadyuve efectivamente al fortalecimiento de las capacidades del gobierno regional. En el caso del Gobierno Regional de Puno durante el 2007 se han contratado 16 consultores por un monto de S/. 682 000.00 nuevos soles que no reunirían los requisitos para ser considerados profesionales altamente especializados en la ejecución de proyectos de desarrollo. En efecto, Román Machaca Larico, contratado como consultor para temas de desarrollo social por el periodo del 01.01.07 al 30.06.07 con una renumeración de S/. 6 000 nuevos soles mensuales (Un total de S/. 30 mil nuevos soles en todo el año 2007), es profesor cuya experiencia profesional no esta señalada en el currículo presentado, por lo que la calidad del profesional altamente calificado por los temas a su cargo no esta acreditada. De acuerdo a los términos de referencia de su contratación, las funciones del Sr. Machaca Larico fueron “orientación a la presidencia regional y a los gerentes para consolidación de la democracia y participación ciudadana; asesoramiento a la gerencia de desarrollo social y promoción de la cultura y el arte de la región; y asesoramiento en la formulación de proyectos especiales productivos” sin embargo, llama la atención como el Sr, Machaca Larico, sin experiencia profesional relacionada con las funciones a desempeñar y con solo participación en seminarios pueda orientar a la presidencia y a las gerencias regionales respecto a dichos temas. La contratación del Sr. Machaca Larico es aún mas cuestionable si se considera que reportaba al propio presidente regional, para quien además habría trabajado durante los años 2002-2005 como administrador en la empresa de su propiedad radio TV PERU18. Adicionalmente, el propio Sr. Machaca Larico ha realizado una gravísima denuncia pública a través del programa “La Ventana Indiscreta” que dirige la periodista Cecilia Valenzuela por Frecuencia Latina acusó al presidente regional de Puno, Sr. Hernán Fuentes de apropiarse de parte de las remuneraciones que percibía como consultor del gobierno regional. Declaró además que esta apropiación ilegal también la realizaba con otros consultores. Otra contratación que genera suspicacia es la del Sr. Rolando Quispe Turpo, contratado para el mismo periodo con una remuneración mensual de S/. 5 500 nuevos soles. Al igual que el Sr. Machaca Larico, el Sr. Quispe Turpo habria sido Administrador de la empresa radio TV PERU, de propiedad del presidente regional coincidentemente durante los años 2002 al 2006. Respecto a la consultora Erika Choquehuanca Mamani quién fue contratada con una de las remuneraciones mas altas, S/. 7 000 nuevos soles mensuales (S/. 42 mil nuevos soles durante el 2007), es técnico en contabilidad y profesora de Educación Secundaria, sin ninguna especialización o experiencia en la elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo. Otro caso bastante grave es del consultor Claudio Fernández Ttito quien de acuerdo al contrato de servicios profesionales suscrito entre él y el FAG, el periodo de contratación como consultor fue del 01.07.07 hasta el 31.12.07, percibiendo mensualmente al suma de S/.7 000 nuevos soles (42 mil nuevos soles durante el 2007 );sin embargo, de acuerdo a su currículo vital, él habría trabajado como subgerente de Desarrollo Social en el Gobierno Regional desde 09.04.07 hasta el 31.12.07, es decir ,durante casi el mismo periodo, infringiendo una disposición expresa de decreto Ley Nº 25650, norma que crea el Fondo de Apoyo Gerencial, pues el consultor contratado no debe tener ningún vinculo laboral con alguna entidad del Estado, estar con licencia o en uso de vacaciones. Aunada a la falta de calificación de los consultores, no se ha presentado ningún documento que acredite los proyectos que estos habrían desarrollado durante el tiempo de su contratación o las acciones gerenciales de alto nivel que habría ejecutado. Peor aún, el presidente regional no ha presentado el resultado de las evaluaciones del desempeño profesional de cada consultor, conforme a los lineamientos del fondo de apoyo Gerencial al Sector Publico. Cabe añadir que pese a que los contratos no conllevan expectativas de renovación, varios de estos han sido renovados hasta en tres oportunidades, como es el caso de la abogada Gladis Adela Coila Apaza, de la contadora Dayne Graciela Andia Quispe y del médico veterinario Marcos Salomón Apaza Rodríguez. Las sospechas sobre falta de idoneidad del personal contratado aumenta cuando constatamos que el propio Ministerio de Economía mediante oficio circular Nº 004-2007-EF/15.FAG25 de fecha 06.07.07 dirigido al presidente regional de Puno le señala: “(…)Sin embargo, venimos observando que no se esta cumpliendo cabalmente con los requisitos señalados en los mencionados lineamientos.” En tal sentido, los hechos antes descritos conllevan a la presunta comisión del delito de aprovechamiento indebido del cargo por parte del presidente del gobierno regional. La contratación de los consultores es de su exclusiva responsabilidad), tipificado en el articulo 399 del código Penal que señala: “el funcionario o servidor publico que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1y2 del articulo 36 del código Penal”. En el caso especifico del Sr. Machaca Larico, existen graves indicios de la comisión de los delitos de abuso de autoridad (Art. 376 C.P) y apropiación ilícita (Art. 190 C.P) presuntamente cometidos por el presidente regional. |
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